PRECIOS DE ALGUNAS NOTARÍAS DE TOLUCA.
Aquí les hago una lista de precios para creación de Asociación Civil A. C, no investigué para otro tipo de contrato o el precio para otros servicios, pero les aseguro que estos datos, les van a dar una idea de cuánto cobra cada notaría por otros servicios.
También les voy a dar una breve semblanza del trato que dan a sus clientes, porque eso es muy importante, ya que si ustedes van a dejar su dinero en la notaría, se espera que como mínimo los traten bien, ya que: "al cliente lo que pida" y "el que paga manda"
"La función de la empresa es crear clientes" Peter Drucker
"Ya no basta con satisfacer a los clientes, ahora hay que dejarlos encantados" Philip Kloter
"Nuestra mayor fuente de conocimiento son nuestros clientes más insatisfechos" Bill Gates
NOTARÍA 71
MARIO ALBERTO MAYA SCHUSTER
NICOLAS BRAVO SUR NO.111
CENTRO, TOLUCA
$ 13, 000
$ 13, 000
NOTARÍA 67
CARLOS LARA VAZQUEZ
MARIANO MATAMOROS NO. 200-106
CENTRO, TOLUCA
$ 12, 000
NOTARÍA 82
GABRIEL M EZETA MOLL
JOSE VICENTE VILLADA SUR NO. 106
CENTRO, TOLUCA
Si quieres pasar un mal momento te recomiendo ir a este lugar, la vas a pasar de ¡¡¡TERROR!!!
NOTARÍA 123
ARTURO JAVIER GARDUÑO PEREZ
BOULEVARD TOLUCA-METEPEC NO. 117 DESP. 201
RANCHO SAN RAFAEL, TOLUCA
$ 11,500
$ 11,500
NOTARÍA 24
JORGE VALDES RAMIREZ
DR. JUAN RODRIGUEZ N0.409 ESQ. VICENTE YAÑEZ PINZON
RESIDENCIAL COLON, TOLUCA
$ 9,500 + IVA
$ 9,500 + IVA
NOTARÍA 100
ROGERIO ISMAEL VELASCO GONZALEZ
PRIV. DE RODRIGO DE TRIANA NO. 303
RESIDENCIAL COLON, TOLUCA
$ 9,500 + IVA
$ 9,500 + IVA
NOTARÍA 86
ROSAMARIA MONTIEL BASTIDA
AV. INDEPENDENCIA OTE. NO. 708
SANTA CLARA, TOLUCA
$ 9,100
$ 9,100
NOTARÍA 94
ANABEL UGARTE REYES
GONZALEZ Y PICHARDO NO. 523
MORELOS, TOLUCA $ 8,500
NOTARÍA 5
GABRIEL ESCOBAR Y EZETA
VICENTE VILLADA NO. 122
CENTRO, TOLUCA
$ 8,500 SIN INSCRIPCION A HACIENDA
$ 8,500 SIN INSCRIPCION A HACIENDA
NOTARÍA 37
RAFAEL MARTIN ECHEVERRI GONZALEZ
AV. MIGUEL HIDALGO OTE 407
SANTA CLARA, TOLUCA
$8, 500
$8, 500
NOTARÍA 103
VICTOR ALFONSO VARELA PEREZ
AV. JUAREZ SUR NO. 1036, DESP. A-3, 1ER. PISO
UNIVERSIDAD, TOLUCA
$8500
$8500
NOTARÍA 15
VICTOR MANUEL LECHUGA GIL
GONZALEZ Y PICHARDO NO. 302
LA MERCED, TOLUCA
$ 8,438
$ 8,438
NOTARÍA 144
ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL
ANDRES QUINTANA ROO NO. 703
CIPRES, TOLUCA
$ 8,000
En esta notaría te atiende Una excelente persona, un abogado que se llama Gregorio Diaz de la Cruz, joven de trato cordial, se sienta contigo a explicarte cada detalle de lo que necesitas hasta sacarte de dudas. Si vas a hacer asociación este lugar te conviene por su trato, ya que el pago se divide entre varios y si haces cuentas no se eleva demasiado. Este abogado te da una amplia asesoría legal gratis desde que te recibe. Aunque no es la más barata, el trato personal es de óptima calidad, muy recomendado.
$ 8,000
En esta notaría te atiende Una excelente persona, un abogado que se llama Gregorio Diaz de la Cruz, joven de trato cordial, se sienta contigo a explicarte cada detalle de lo que necesitas hasta sacarte de dudas. Si vas a hacer asociación este lugar te conviene por su trato, ya que el pago se divide entre varios y si haces cuentas no se eleva demasiado. Este abogado te da una amplia asesoría legal gratis desde que te recibe. Aunque no es la más barata, el trato personal es de óptima calidad, muy recomendado.
NOTARÍA 7
VICENTE LECHUGA MANTERNACH
MARIANO MATAMOROS NO. 219
CENTRO, TOLUCA
$ 7700
$ 7700
NOTARÍA 61
ROBERTO SANCHEZ LIRA
FELIPE VILLANUEVA NO. 203
CENTRO, TOLUCA
$ 7,300
$ 7,300
NOTARÍA 10
MARIA TERESA LIRA MORA
FELIPE VILLANUEVA SUR NO. 203
CENTRO, TOLUCA
$ 7,300
$ 7,300
Estas cifras son aplicables hasta Marzo de 2015, si miras el blog unos meses después supongo que varían muy poco.
Saludos y espero que les haya servido la información, ya que es muy engorroso andar preguntando por teléfono y que te contesten que no dan información telefónica. Así que ahí les dejo mi paseo por las Notarías de Toluca la Bella.
Pasos para constituir una Asociación Civil
Paso 1:
Nombre de la organización
También llamado “razón social” para fines legales, es muy importante pues será lo primero que se conozca de la asociación. La recomendación es que sea corto o de lo contrario pensar en la posibilidad de usar siglas. De ser posible, el nombre debe describir a grandes rasgos la misión, las características o el trabajo de la organización. Se sugiere que se preparen tres opciones de nombres, por si otra organización está utilizando ya alguna de las opciones que se hayan elegido.
Paso 2:
Registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Este mismo trámite permite también registrar la denominación o razón social (nombre de la asociación), de modo que sea exclusivo de tu organización y ningún otro grupo la pueda utilizar.
Otro de los objetivos de este trámite ante la SRE es regular las inversiones y la inclusión de los socios extranjeros. Esto lleva a que en el acta constitutiva se incluya una cláusula en donde se establece que en caso de que existan asociados extranjeros, ya sean fundadores o futuros, se obligan a registrarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Además, según esta cláusula, los extranjeros en una asociación deberán ser considerados como nacionales, es decir, que en toda actividad, propiedad o contrato que adquieran a través de la A.C. serán tratados como mexicanos.
¿Como llevar a cabo éste trámite?
Es necesario llevar a cabo este trámite previamente a la elaboración del acta constitutiva, y cualquier persona puede realizarlo o llevando una identificación oficial, sin necesidad de un abogado. Los pasos para llevar a cabo este trámite son los siguientes:
1.- Llenar a máquina la solicitud SA-1 (Solicitud de permiso de constitución de sociedad, Ley de Inversión Extranjera) que se encuentra en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el rubro Asuntos Jurídicos.
Nombre de la organización
También llamado “razón social” para fines legales, es muy importante pues será lo primero que se conozca de la asociación. La recomendación es que sea corto o de lo contrario pensar en la posibilidad de usar siglas. De ser posible, el nombre debe describir a grandes rasgos la misión, las características o el trabajo de la organización. Se sugiere que se preparen tres opciones de nombres, por si otra organización está utilizando ya alguna de las opciones que se hayan elegido.
Paso 2:
Registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Este mismo trámite permite también registrar la denominación o razón social (nombre de la asociación), de modo que sea exclusivo de tu organización y ningún otro grupo la pueda utilizar.
Otro de los objetivos de este trámite ante la SRE es regular las inversiones y la inclusión de los socios extranjeros. Esto lleva a que en el acta constitutiva se incluya una cláusula en donde se establece que en caso de que existan asociados extranjeros, ya sean fundadores o futuros, se obligan a registrarse en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Además, según esta cláusula, los extranjeros en una asociación deberán ser considerados como nacionales, es decir, que en toda actividad, propiedad o contrato que adquieran a través de la A.C. serán tratados como mexicanos.
¿Como llevar a cabo éste trámite?
Es necesario llevar a cabo este trámite previamente a la elaboración del acta constitutiva, y cualquier persona puede realizarlo o llevando una identificación oficial, sin necesidad de un abogado. Los pasos para llevar a cabo este trámite son los siguientes:
1.- Llenar a máquina la solicitud SA-1 (Solicitud de permiso de constitución de sociedad, Ley de Inversión Extranjera) que se encuentra en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el rubro Asuntos Jurídicos.
2.- En esta solicitud deberás proporcionar 3 nombres para tu organización en orden de preferencia, ya que, en caso de que el primer nombre que elijas esté ya registrado y sea utilizado por alguien más, se elegirá la segunda o la tercera opción que presentes.
3.- Pagar la cantidad indicada, en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta forma se obtiene en cualquier papelería, se llena y se presenta por triplicado, una para el banco, otra para la secretaría y otra para tu archivo.
4.- Llevar estos documentos, en original y 2 copias, y el recibo de pago de derechos a las oficinas de Relaciones Exteriores.
Nota: Para Zacatecas revisar el costo de este trámite, en las oficinas de Relaciones Exteriores. Paso 3:
Decidir el Objeto Social de la empresa
El objeto social debe ser suficientemente breve y específico para dejar en claro el propósito de la organización, ya que será la referencia futura de los miembros de la organización, los simpatizantes, los beneficiarios y los donantes de financiamiento. Pero, también, deberá ser lo suficientemente amplio y flexible para abarcar distintas actividades y formas en las que la organización pueda desarrollarse con los años. Se recomienda que no exceda de 10 frases, organizadas en párrafos cortos y claros.
Para definir el objeto social, te sugerimos considerar las actividades de las organizaciones no lucrativas y fideicomisos que pueden obtener beneficios fiscales, las cuales están definidas principalmente en los artículos 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Con el fin de facilitar trámites posteriores, lo más recomendable es que los primeros párrafos de tu objeto social se circunscriban a lo establecido en la Ley, así como utilizar los términos y el lenguaje que la misma indica .
Llevar a cabo estas recomendaciones es obligatorio si piensas convertir a la organización en donataria autorizada, pero se recomienda seguirlas de cualquier manera pues te pueden facilitar trámites posteriores.
De igual forma, te sugerimos consultar las actividades de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
http://www.corresponsabilidad.gob.mx
http://www.dof.gob.mx
Esta lista de actividades es más amplia y más flexible que aquélla de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el objetivo a largo plazo es que sean similares. Todas las instancias federales tienen la facultad de otorgar apoyos y estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las obligaciones que la misma ley señala en el artículo 7o. Para otorgar estos apoyos y estímulos, en particular los recursos de convocatorias públicas anuales, los primeros párrafos del objeto social deben referirse a las actividades del artículo 5o con los términos y el lenguaje que la ley
3.- Pagar la cantidad indicada, en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta forma se obtiene en cualquier papelería, se llena y se presenta por triplicado, una para el banco, otra para la secretaría y otra para tu archivo.
4.- Llevar estos documentos, en original y 2 copias, y el recibo de pago de derechos a las oficinas de Relaciones Exteriores.
Nota: Para Zacatecas revisar el costo de este trámite, en las oficinas de Relaciones Exteriores. Paso 3:
Decidir el Objeto Social de la empresa
El objeto social debe ser suficientemente breve y específico para dejar en claro el propósito de la organización, ya que será la referencia futura de los miembros de la organización, los simpatizantes, los beneficiarios y los donantes de financiamiento. Pero, también, deberá ser lo suficientemente amplio y flexible para abarcar distintas actividades y formas en las que la organización pueda desarrollarse con los años. Se recomienda que no exceda de 10 frases, organizadas en párrafos cortos y claros.
Para definir el objeto social, te sugerimos considerar las actividades de las organizaciones no lucrativas y fideicomisos que pueden obtener beneficios fiscales, las cuales están definidas principalmente en los artículos 95 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Con el fin de facilitar trámites posteriores, lo más recomendable es que los primeros párrafos de tu objeto social se circunscriban a lo establecido en la Ley, así como utilizar los términos y el lenguaje que la misma indica .
Llevar a cabo estas recomendaciones es obligatorio si piensas convertir a la organización en donataria autorizada, pero se recomienda seguirlas de cualquier manera pues te pueden facilitar trámites posteriores.
De igual forma, te sugerimos consultar las actividades de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
http://www.corresponsabilidad.gob.mx
http://www.dof.gob.mx
Esta lista de actividades es más amplia y más flexible que aquélla de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el objetivo a largo plazo es que sean similares. Todas las instancias federales tienen la facultad de otorgar apoyos y estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las obligaciones que la misma ley señala en el artículo 7o. Para otorgar estos apoyos y estímulos, en particular los recursos de convocatorias públicas anuales, los primeros párrafos del objeto social deben referirse a las actividades del artículo 5o con los términos y el lenguaje que la ley
señala. Además, esta recomendación es también obligatoria si deseas inscribir a la organización en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Paso 4:
Tipos de miembros de la Organización Socios
Paso 4:
Tipos de miembros de la Organización Socios
- Son los fundadores de la organización
- Se involucran directamente en las actividades diarias.
- Tienen un alto nivel de compromiso con las actividades de la organización.
- Son responsables y capaces de llevar a cabo actividades importantes para la organización.
- Inspiran confianza dentro y fuera de la organización.
- Serán difusores del objeto social y las actividades de la organización.
- Están disponibles para ejercer y acatar trámites con validez jurídica.
- Es necesario que cuenten con voz y voto para involucrarse en las
- Actividades de la organización.
Miembros honorarios
- Son los fundadores de la organización.
- No se involucran directamente en las actividades diarias.
- Tienen un alto nivel de compromiso con las actividades de la organización.
- Son responsables y capaces de llevar a cabo actividades importantes para la organización.
- Inspiran confianza dentro y fuera de la organización.
- Pueden ser un vehículo para difundir el objeto social y las actividades de la organización.
- Están disponibles para ejercer y acatar trámites con validez jurídica.
- Es necesario que cuenten con voz y voto para involucrarse en las actividades de la
organización
Afiliados o simpatizantes
- Comparten los objetivos o intereses de la organización.
- Pueden pagar una cuota por ser afiliados a la organización.
Pueden ser beneficiarios, dependiendo de las actividades de la organización.
- Pueden participar en las actividades de la organización.
- Pueden contribuir con recursos humanos o materiales a las actividades de la organización.
- No es necesario que cuenten con voz y voto para involucrarse en las actividades de la organización.
Colaboradores
- Son el personal de la organización.
- Pueden ser voluntarios, o ser contratados y recibir una remuneración por trabajar en la
organización. - No contribuyen con recursos financieros para la organización.
- No es necesario que cuenten con voz y voto para involucrarse en las actividades de la organización.
Paso 5:
Establecerlos Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno son la autoridad legal, última y responsable de todas las actividades y recursos de la organización. Sus integrantes deben cumplir con las obligaciones legales que se deriven de las actividades que lleve a cabo la organización, y en caso de que hubiera algún problema legal, ellos deberán enfrentarlo como responsables, estén o no involucrados directamente.
Presidente.- Es el líder de la organización y su tarea principal es inspirar y motivar a los miembros de la organización a cumplir con el objeto social. El presidente es frecuentemente quien representa a la organización ante la sociedad en general. Puede ser miembro de la Asamblea o fungir como medio de comunicación entre ésta y la Mesa Directiva, y puede contar con vicepresidentes si sus facultades son muy amplias.
Secretario.- Es responsable de mantener los documentos y actas legales de la organización al momento de crearla y de dar seguimiento a los miembros y a los acuerdos tomados en las asambleas mediante minutas. También es responsable de mantener informados a los miembros de la organización sobre estos asuntos.
Tesorero.- Es el encargado de vigilar el bienestar financiero de la organización. Es importante que mantenga una buena comunicación con todos los miembros de la organización y que tenga la posibilidad de asignar responsabilidades.
Paso 6: Representante Legal
El representante legal será la persona autorizada de llevar a cabo trámites y actividades a nombre de la organización. Los poderes serán lo que le permita a una persona física fungir como una persona moral (la organización). Con estos poderes, el representante legal podrá abrir una cuenta bancaria y firmar contratos bajo el nombre de la organización, entre las actividades más
importantes.
Los poderes se especificarán para el o los representante(s) legal(es) en el acta constitutiva de la organización, y entre los más importantes están:
a) Representar a la organización en pleitos, amparos, procesos penales, cobranzas, así como ante autoridades judiciales, civiles, penales y del trabajo.
b) Ejecutar actos administrativos (llevar a cabo trámites, abrir una cuenta, etc.) c) Celebrar convenios.
Paso 7: Estatutos
Los estatutos incluyen cláusulas específicas sobre la naturaleza no lucrativa de la organización y cláusulas que la pueden hacer beneficiaria de los derechos que otorgan leyes como la del Impuesto Sobre la Renta o la Ley Federal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil. Los estatutos también deben incluir el objeto social de la organización, y son solicitados frecuentemente como requisito para pedir financiamiento y realizar trámites.
Cada vez que se modifiquen los estatutos tendrán que estar de acuerdo por lo menos la mayoría de los miembros y se tendrá que protocolizar, es decir, que un notario público los certifique y los inscriba en el Registro Público, para lo cual deberás pagar sus servicios e impuestos y derechos.
Paso 8:
Protocolizar los estatutos
Aunque puedes acudir con cualquier notario público, es preferible que busques uno cercano a tu domicilio, en quien puedas confiar y que te pueda asesorar a lo largo del proceso. Debes buscar también que los servicios de esa notaría sean económicos, y hablar personalmente con el notario para explicarle las actividades no lucrativas que realiza la organización, así como informarle que ya has avanzado bastante en el trabajo que se requiere realizar —como tramitar el permiso de SRE y elaborar los estatutos—. Esto te ayudará a obtener un precio preferencial con el notario o incluso a que sus servicios puedan ser un donativo en especie para tu organización.
Para mayor información sobre donde se encuentran los notarios públicos, consultar la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/padron_fedatarios_notarios/ notarios.html
importantes.
Los poderes se especificarán para el o los representante(s) legal(es) en el acta constitutiva de la organización, y entre los más importantes están:
a) Representar a la organización en pleitos, amparos, procesos penales, cobranzas, así como ante autoridades judiciales, civiles, penales y del trabajo.
b) Ejecutar actos administrativos (llevar a cabo trámites, abrir una cuenta, etc.) c) Celebrar convenios.
Paso 7: Estatutos
Los estatutos incluyen cláusulas específicas sobre la naturaleza no lucrativa de la organización y cláusulas que la pueden hacer beneficiaria de los derechos que otorgan leyes como la del Impuesto Sobre la Renta o la Ley Federal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil. Los estatutos también deben incluir el objeto social de la organización, y son solicitados frecuentemente como requisito para pedir financiamiento y realizar trámites.
Cada vez que se modifiquen los estatutos tendrán que estar de acuerdo por lo menos la mayoría de los miembros y se tendrá que protocolizar, es decir, que un notario público los certifique y los inscriba en el Registro Público, para lo cual deberás pagar sus servicios e impuestos y derechos.
Paso 8:
Protocolizar los estatutos
Aunque puedes acudir con cualquier notario público, es preferible que busques uno cercano a tu domicilio, en quien puedas confiar y que te pueda asesorar a lo largo del proceso. Debes buscar también que los servicios de esa notaría sean económicos, y hablar personalmente con el notario para explicarle las actividades no lucrativas que realiza la organización, así como informarle que ya has avanzado bastante en el trabajo que se requiere realizar —como tramitar el permiso de SRE y elaborar los estatutos—. Esto te ayudará a obtener un precio preferencial con el notario o incluso a que sus servicios puedan ser un donativo en especie para tu organización.
Para mayor información sobre donde se encuentran los notarios públicos, consultar la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/padron_fedatarios_notarios/ notarios.html
Paso 9:
Generalmente es un trámite que también realiza el notario público.
Paso 10:
RFC de la sociedad
El trámite de la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se lleva a cabo después de protocolizar el acta constitutiva.
Las asociaciones civiles,como las instituciones de asistencia o beneficencia,entre muchas otras,son también son personas morales pero con fines no lucrativos, pues su propósito no es obtener ganancias económicas sino cumplir con el objeto social que definieron en su acta constitutiva.
Paso 11:
Estrategia de Financiamiento
Generalmente es un trámite que también realiza el notario público.
Paso 10:
RFC de la sociedad
El trámite de la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se lleva a cabo después de protocolizar el acta constitutiva.
Las asociaciones civiles,como las instituciones de asistencia o beneficencia,entre muchas otras,son también son personas morales pero con fines no lucrativos, pues su propósito no es obtener ganancias económicas sino cumplir con el objeto social que definieron en su acta constitutiva.
Paso 11:
Estrategia de Financiamiento
En México, más del 80% de los recursos con los que trabajan las asociaciones son autogenerados, es decir provienen de las cuotas de sus miembros, aportaciones voluntarias, venta de materiales y prestaciones de servicios. El financiamiento público representa cerca del 8% y las donaciones filantrópicas el 6.5% de los recursos de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).
Opciones propuestas
OPCIÓN 1: CONVERTIR EN DONATARIA AUTORIZADA A LA ORGANIZACIÓN
Si lo que se planea es que la mayoría de tus recursos provendrán de donaciones particulares y de empresas, ser donataria autorizada te conviene indiscutiblemente pues a tus donantes les será másatractivo otorgarte donativos si les puedes emitir un recibo deducible de impuestos. La obtención de fondos privados se les facilita a algunas organizaciones por el tipo de causa que encabezan. Los donativos privados tienen la ventaja de ser más flexibles en ciertos aspectos.
Sin embargo, la asociación deberá tener en sus registros contables todos los donativos recibidos, gastar menos del 5% de los donativos en gastos de administración y llevar a cabo una auditoría externa que en ocasiones puede superar el monto de los donativos recibidos.
OPCIÓN 2: INSCRIBIR A LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO FEDERAL DE OSC , SIN SER DONATARIA AUTORIZADA
Si se planea financiar la organización presentado proyectos en convocatorias públicas que emiten dependencias gubernamentales, entonces la inscripción al registro será un requisito indispensable que deberás completar. El financiamiento que otorga el gobierno federal mediante convocatorias, debido a su carácter público, no sólo exige buenos resultados e impacto de las actividades, sino también garantizar que los recursos se destinen únicamente para el proyecto que financian. Los recursos federales pueden ser menos flexibles porque no te permiten destinarlos al gasto cotidiano de la asociación y los trámites administrativos pueden absorber tiempo, esfuerzo y recursos de la organización.
En este caso, la ley no te exige que se presente un dictamen fiscal, pero la organización debe presentar un informe anual al Registro sí está sujeta a las posibles auditorías que provengan de las dependencias públicas, de sus órganos internos de control, de la Secretaría de la Función Pública, o de la Auditoría Superior de la Federación.
OPCIÓN 3: SER DONATARIA AUTORIZADA E INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE OSC
Si buscas un equilibrio entre el financiamiento privado y el público, deberás realizar ambos trámites y sumar el balance de beneficios y costos ya mencionados.
Paso 12:
Convertir la sociedad en donataria autorizada
Opciones propuestas
OPCIÓN 1: CONVERTIR EN DONATARIA AUTORIZADA A LA ORGANIZACIÓN
Si lo que se planea es que la mayoría de tus recursos provendrán de donaciones particulares y de empresas, ser donataria autorizada te conviene indiscutiblemente pues a tus donantes les será másatractivo otorgarte donativos si les puedes emitir un recibo deducible de impuestos. La obtención de fondos privados se les facilita a algunas organizaciones por el tipo de causa que encabezan. Los donativos privados tienen la ventaja de ser más flexibles en ciertos aspectos.
Sin embargo, la asociación deberá tener en sus registros contables todos los donativos recibidos, gastar menos del 5% de los donativos en gastos de administración y llevar a cabo una auditoría externa que en ocasiones puede superar el monto de los donativos recibidos.
OPCIÓN 2: INSCRIBIR A LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO FEDERAL DE OSC , SIN SER DONATARIA AUTORIZADA
Si se planea financiar la organización presentado proyectos en convocatorias públicas que emiten dependencias gubernamentales, entonces la inscripción al registro será un requisito indispensable que deberás completar. El financiamiento que otorga el gobierno federal mediante convocatorias, debido a su carácter público, no sólo exige buenos resultados e impacto de las actividades, sino también garantizar que los recursos se destinen únicamente para el proyecto que financian. Los recursos federales pueden ser menos flexibles porque no te permiten destinarlos al gasto cotidiano de la asociación y los trámites administrativos pueden absorber tiempo, esfuerzo y recursos de la organización.
En este caso, la ley no te exige que se presente un dictamen fiscal, pero la organización debe presentar un informe anual al Registro sí está sujeta a las posibles auditorías que provengan de las dependencias públicas, de sus órganos internos de control, de la Secretaría de la Función Pública, o de la Auditoría Superior de la Federación.
OPCIÓN 3: SER DONATARIA AUTORIZADA E INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE OSC
Si buscas un equilibrio entre el financiamiento privado y el público, deberás realizar ambos trámites y sumar el balance de beneficios y costos ya mencionados.
Paso 12:
Convertir la sociedad en donataria autorizada
Una donataria autorizada es una organización con fines no lucrativos que puede recibir donativos deducibles de impuestos sin límite alguno. Estos donativos pueden ser en especie o en efectivo, y pueden ser otorgados a la organización por residentes del país o del extranjero. Asimismo, las donatarias autorizadas gozan de otras ventajas fiscales, como no pagar impuesto sobre la renta por la venta de bienes, sobre intereses
recibidos, o por la obtención de algún premio.
El trámite para ser donataria autorizada se lleva a cabo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante el cual es necesario cubrir ciertos requisitos para determinar si la organización puede o no ser donataria autorizada. Llevar a cabo este trámite implica un mayor compromiso y seriedad por parte de la organización, pues no cualquiera puede ser donataria autorizada. De hecho, el SAT a veces rechaza las solicitudes, pues este trámite se presta a ser usado como un mecanismo de evasión de impuestos por parte de empresas, que tienen un fin lucrativo.
¿Quienes pueden ser donatarias autorizadas?
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS ASISTENCIALES
Organizaciones cuyo objetivo sea lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo de las comunidades indígenas y los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, mediante las siguientes actividades:
1.- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
2. La asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados.
3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
5. La ayuda para servicios funerarios.
6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
Se aclara que por orientación social se entiende la asesoría dirigida a un individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya
con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, al máximo de sus posibilidades.7
7. La promoción de la participación organizada de la población en acciones que mejoren sus propias
condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS EDUCATIVOS
Organizaciones dedicadas a la enseñanza, y cuyos programas estén autorizados o reconocidos según la Ley General de Educación. Este reconocimiento lo puede hacer la Secretaría de Educación Pública, laUniversidad Nacional Autónoma de México u otras autoridades competentes.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA
recibidos, o por la obtención de algún premio.
El trámite para ser donataria autorizada se lleva a cabo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante el cual es necesario cubrir ciertos requisitos para determinar si la organización puede o no ser donataria autorizada. Llevar a cabo este trámite implica un mayor compromiso y seriedad por parte de la organización, pues no cualquiera puede ser donataria autorizada. De hecho, el SAT a veces rechaza las solicitudes, pues este trámite se presta a ser usado como un mecanismo de evasión de impuestos por parte de empresas, que tienen un fin lucrativo.
¿Quienes pueden ser donatarias autorizadas?
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS ASISTENCIALES
Organizaciones cuyo objetivo sea lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo de las comunidades indígenas y los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, mediante las siguientes actividades:
1.- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
2. La asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados.
3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
5. La ayuda para servicios funerarios.
6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
Se aclara que por orientación social se entiende la asesoría dirigida a un individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya
con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, al máximo de sus posibilidades.7
7. La promoción de la participación organizada de la población en acciones que mejoren sus propias
condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS EDUCATIVOS
Organizaciones dedicadas a la enseñanza, y cuyos programas estén autorizados o reconocidos según la Ley General de Educación. Este reconocimiento lo puede hacer la Secretaría de Educación Pública, laUniversidad Nacional Autónoma de México u otras autoridades competentes.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA
Organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (RENIECYT).
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS CULTURALES
Organizaciones que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:
La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. La instauración y establecimiento de bibliotecas. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS ECOLÓGICOS
Organizaciones ambientales que funcionen para:
La realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas por la Ley General de Equilibrio Ecológico.
La promoción entre la población de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS BECANTES
Que otorguen becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto y se otorguen según la capacidad académica del solicitante.
ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Según la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2006 , se entiende por apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre y cuando no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:
A. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
B. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
C. Conflictos de carácter laboral;
D. La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; y E. Actos u omisiones entre particulares.
Para mayor información referente a los requisitos que impone el SAT, consultar el siguiente folleto:
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS CULTURALES
Organizaciones que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:
La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. La instauración y establecimiento de bibliotecas. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS ECOLÓGICOS
Organizaciones ambientales que funcionen para:
La realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas por la Ley General de Equilibrio Ecológico.
La promoción entre la población de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS BECANTES
Que otorguen becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto y se otorguen según la capacidad académica del solicitante.
ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Según la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2006 , se entiende por apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre y cuando no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:
A. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
B. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
C. Conflictos de carácter laboral;
D. La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; y E. Actos u omisiones entre particulares.
Para mayor información referente a los requisitos que impone el SAT, consultar el siguiente folleto:
BREVE RESUMEN
OBLIGACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
A) La asociación civil debe realizar actividades de acuerdo a su objeto social, y no puede intervenir en campañas políticas, religiosas o de cabildeo.
B) La organización sólo puede utilizar el 5% de los donativos recibidos para gastos de administración. El resto de los donativos (y los intereses que éstos produzcan en el banco) deben de utilizarse exclusivamente para cumplir con los fines del objeto social de la asociación.
OBLIGACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
A) La asociación civil debe realizar actividades de acuerdo a su objeto social, y no puede intervenir en campañas políticas, religiosas o de cabildeo.
B) La organización sólo puede utilizar el 5% de los donativos recibidos para gastos de administración. El resto de los donativos (y los intereses que éstos produzcan en el banco) deben de utilizarse exclusivamente para cumplir con los fines del objeto social de la asociación.
C) Las donatarias autorizadas pueden llevar sistemas contables de manera simplificada.
D) Se deben de expedir comprobantes fiscales que acrediten los servicios que preste la organización, las ventas que realice o el goce temporal de bienes. Estos comprobantes fiscales son distintos a los comprobantes que se emitirán por donativos.
E) La organización deberá presentar declaraciones fiscales como persona moral e información a las autoridades fiscales sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas.
F) Presentar en su declaración anual, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información sobre las personas a las que en el año calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año calendario inmediato anterior.
G) Informar a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal por medio de un escrito libre, de:
• Cualquier cambio en el RFC o domicilio fiscal,
• De la extinción, liquidación o disolución de la asociación civil,
• De cualquier modificación en el objeto social o fines de la asociación.
• Cambios o expiración de las constancias de autorización o reconocimiento otorgados por las dependencias correspondientes (SEP, DIF, CONACYT, etc.)
H) Presentar dictamen simplificado ante la Administración Local de auditoría fiscalque corresponda al domicilio fiscal. Esto no es necesario si en el año fiscal no se recibió donativo alguno.
I) Mantener a disposición de quien lo requiriere los originales de la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los tres últimosaños y la documentación relacionada con el estatus de donataria autorizada.
J) En caso de recibir donativos en especie, las asociaciones deberán llevar un control para poder identificar los bienes recibidos y entregados o destruidos, así como a los donantes que los proporcionaron. También se deberá llevar un control de las cuotas de recuperación que se obtengan por los bienes recibidos en donación.
SE TENDRÁ QUE RENOVAR ANUALMENTE LA AUTORIZACIÓN PARA SER DONATARIA AUTORIZADA
Paso 13:
Inscribirse en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Registro fue instalado según lo establecido en el capítulo 4o de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
E) La organización deberá presentar declaraciones fiscales como persona moral e información a las autoridades fiscales sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas.
F) Presentar en su declaración anual, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información sobre las personas a las que en el año calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año calendario inmediato anterior.
G) Informar a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal por medio de un escrito libre, de:
• Cualquier cambio en el RFC o domicilio fiscal,
• De la extinción, liquidación o disolución de la asociación civil,
• De cualquier modificación en el objeto social o fines de la asociación.
• Cambios o expiración de las constancias de autorización o reconocimiento otorgados por las dependencias correspondientes (SEP, DIF, CONACYT, etc.)
H) Presentar dictamen simplificado ante la Administración Local de auditoría fiscalque corresponda al domicilio fiscal. Esto no es necesario si en el año fiscal no se recibió donativo alguno.
I) Mantener a disposición de quien lo requiriere los originales de la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los tres últimosaños y la documentación relacionada con el estatus de donataria autorizada.
J) En caso de recibir donativos en especie, las asociaciones deberán llevar un control para poder identificar los bienes recibidos y entregados o destruidos, así como a los donantes que los proporcionaron. También se deberá llevar un control de las cuotas de recuperación que se obtengan por los bienes recibidos en donación.
SE TENDRÁ QUE RENOVAR ANUALMENTE LA AUTORIZACIÓN PARA SER DONATARIA AUTORIZADA
Paso 13:
Inscribirse en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Registro fue instalado según lo establecido en el capítulo 4o de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
http://www.corresponsabilidad.gob.mx
No es obligatorio inscribirse, pero otorga derechos y también implica obligaciones y responsabilidades para las OSC inscritas y sanciones para quienes no las cumpla.
Una de las principales ventajas que otorga el inscribirse al Registro es la Clave Única de Inscripción (CLUNI), que es similar a la CURP de los ciudadanos. Con ella, las organizaciones civiles tienen un aval de que su situación legal es regular y está acreditada o cotejada por una instancia federal. A su vez, las instancias federales y la sociedad en general tienen la certeza de que la información legal de las organizaciones está disponible para consultarse y es actualizada regularmente.
Paso 14:
Elaborar el reglamento
El reglamento es un “contrato” interno entre los miembros de la organización que fija las reglas por las que habrán de guiarse las actividades.
Define las funciones de los órganos de gobierno y los procesos de toma de decisiones entre los miembros de la organización. No es un documento público como los estatutos, por lo que puede ser modificado más fácilmente sin tener que protocolizarlo con un notario ni inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.
Paso 15:
Define las políticas institucionales
Las políticas institucionales son herramientas que te ayudarán a alcanzar el objeto social de la organización pues reflejan su esencia. No son reglas inflexibles sino normas y lineamientos que establecen los principios bajo los cuales se rigen los miembros de la asociación, así como la relación ideal de la asociación con el resto de la sociedad, las empresas o el gobierno. Las políticas son uno de los documentos más específicos de la organización, por lo que aquí sólo te presentamos algunas sugerencias que pueden ayudarte a ti y a tu grupo a elaborar las políticas de su asociación.
Paso 16:
Elabora un acta de asamblea
Los estatutos establecen que la Asamblea es el órgano de gobierno superior de la asociación y el único que puede tomar decisiones sobre modificaciones a los estatutos, el reglamento, los asociados, los informes y rendición de cuentas de sus miembros y su disolución. Debes realizar una Asamblea por lo menos una vez al año para que la organización se mantenga vigente y los asociados y miembros honorarios se mantengan al tanto de las actividades, del patrimonio y de los ingresos y gastos que hayan realizado.
No es obligatorio inscribirse, pero otorga derechos y también implica obligaciones y responsabilidades para las OSC inscritas y sanciones para quienes no las cumpla.
Una de las principales ventajas que otorga el inscribirse al Registro es la Clave Única de Inscripción (CLUNI), que es similar a la CURP de los ciudadanos. Con ella, las organizaciones civiles tienen un aval de que su situación legal es regular y está acreditada o cotejada por una instancia federal. A su vez, las instancias federales y la sociedad en general tienen la certeza de que la información legal de las organizaciones está disponible para consultarse y es actualizada regularmente.
Paso 14:
Elaborar el reglamento
El reglamento es un “contrato” interno entre los miembros de la organización que fija las reglas por las que habrán de guiarse las actividades.
Define las funciones de los órganos de gobierno y los procesos de toma de decisiones entre los miembros de la organización. No es un documento público como los estatutos, por lo que puede ser modificado más fácilmente sin tener que protocolizarlo con un notario ni inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.
Paso 15:
Define las políticas institucionales
Las políticas institucionales son herramientas que te ayudarán a alcanzar el objeto social de la organización pues reflejan su esencia. No son reglas inflexibles sino normas y lineamientos que establecen los principios bajo los cuales se rigen los miembros de la asociación, así como la relación ideal de la asociación con el resto de la sociedad, las empresas o el gobierno. Las políticas son uno de los documentos más específicos de la organización, por lo que aquí sólo te presentamos algunas sugerencias que pueden ayudarte a ti y a tu grupo a elaborar las políticas de su asociación.
Paso 16:
Elabora un acta de asamblea
Los estatutos establecen que la Asamblea es el órgano de gobierno superior de la asociación y el único que puede tomar decisiones sobre modificaciones a los estatutos, el reglamento, los asociados, los informes y rendición de cuentas de sus miembros y su disolución. Debes realizar una Asamblea por lo menos una vez al año para que la organización se mantenga vigente y los asociados y miembros honorarios se mantengan al tanto de las actividades, del patrimonio y de los ingresos y gastos que hayan realizado.